▷ Trabajadores esenciales y exceptuados, cuales pueden usar el transporte publico?

Desde las 00 horas del Viernes 19 de Junio se volverán a limitar las actividades y las personas que pueden utilizar el transporte publico principalmente en Provincia de Buenos Aires y Capital pero rige para todo el país, veamos la diferencia entre trabajadores esenciales y trabajadores exceptuados.
Trabajadores Esenciales y Trabajadores exceptuados
Actividades esenciales son las mismas 24 que rigen para todo el país y están habilitadas para la circulación entre jurisdicciones. Las restricciones estarán sujetas a la reglamentación de cada jurisdicción.
Los trabajadores exceptuados son aquellos que no prestan servicios «esenciales» que fueron habilitados para circular a medida que se avanzó en la flexibilización del aislamiento social y se abrieron diversas actividades.
Quienes pueden usar el transporte publico?
Los personas que están incluidas en trabajos esenciales y que cuentan con un permiso de circulación generado con la aplicación «Cuidar» seguirán moviéndose como desde el inicio de la cuarentena. No deberán renovar sus permisos, puesto que estos no caducan.
Los que deberán renovar el permiso son los trabajadores exceptuados, es decir, los que se fueron habilitando durante la cuarentena, y no al principio. Asi y todo no podrán utilizar el transporte publico.
Dónde tramitar el nuevo permiso
Los nuevos certificados de circulación habrá que tramitarlos en la www.argentina.gob.ar/circula . También se podrán gestionar a través de la app Cuidar . Quienes lo hagan por esa vía recibirán en la misma app un código QR para exhibir en los controles de tránsito.
- En la parte inferior de la web oficial, deberás seleccionar la opción «Tramitá tu certificado único habilitante para circular».
- La web te redireccionará a otra ventana en donde deberás informar si contás con Documento Nacional de Identidad (DNI)
- En el tercer paso, tendrás que elegir la provincia en la que residís. NO HACIA DÓNDE TE DIRIGÍS.
- Deberás especificar si es por traslado laboral o por otros motivos de fuerza mayor, como asistir a personas mayores. Si la solicitud es por trabajo, se abrirá una nueva ventana, en la que se pedirá información más detallada sobre la actividad.
Lista de las 24 tareas esenciales
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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